Inconstitucionalidad
Al sancionar el nuevo Código Procesal Penal Federal, el Congreso estableció, en la ley 27.063 de creación de aquel (su artículo 5), que “las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3 (esto es, las causas en trámite bajo las reglas del anterior Código, ley 23.984 o Código Levene) proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 (o Código Levene) y sus modificatorias”.
De tal modo, se anticipó así a una problemática que ha adquirido hoy notoriedad por las diferentes resoluciones de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, proclamando que quedaba vedada cualquier mixtura de los procedimientos y que las cosas, en cuanto aquí interesa, debían ser así: las causas en trámite con anterioridad a la implementación del nuevo código continuarían tramitándose de acuerdo con las normas y los procedimientos del anterior (ley 23.984), y solo las posteriores (o, más puramente, las iniciadas por delitos cometidos posteriormente a su implementación), de acuerdo con los del nuevo código. Más clara y simple la regla y la división, imposible.
La Comisión, sin embargo, viene violando sistemáticamente esa ley, poniendo en vigencia (en jurisdicciones en las que aquel aún no rige o no fue implementado, como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) reglas o artículos que lo componen, para ser aplicados al anterior. Y lo ha hecho otra vez, recientemente, al dictar la resolución 1/2021, introduciendo una nueva reglamentación del recurso de revisión que, implícitamente, como en los casos de las resoluciones anteriores, ha modificado la estructura normativa del Código Levene. Por añadidura, así ha ocurrido, sin estar autorizada para ello pues, coherentemente, la ley (su artículo 7) solo le dio facultades para “evaluar, controlar y proponer, durante el período que demande la implementación… los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del código aprobado…”. Por lo que de ninguna manera tiene habilitación constitucional para modificar el texto y el funcionamiento del anterior código y para dar por aplicables a él a varios puñaditos de nuevas normas (esto es para modificar el Código ley 23.984). Como ahora ha acontecido con la resolución 1/2021 (por ejemplo, en punto a la ejecución de las sentencias dictadas bajo su amparo). Todo lo cual conduce, desde esas miradas, a la inconstitucionalidad de tales decisiones. Y lo digo más allá de las potenciales cuestiones políticas que puedan haber provocado esos repentinos estímulos de la Comisión. Lo grave es que, lejos de enfrentarlas, una mayoría notable de jueces (no todos, pero sí incluso de alta instancia) ha acatado dichas decisiones. Y lo más grave aún es que al leer esas sentencias no se observa una sola línea que explique o analice cómo una decisión de la Comisión puede vencer el bloqueo impuesto por una ley, y sí, en cambio, se observa el simple reconocimiento de la fuerza jurídica de lo establecido por ella. Obviamente, que los jueces puedan llegar igualmente a alguna de las conclusiones a las que apuntan las modificaciones, con sustento en normas convencionales o interpretaciones de tribunales internacionales, será cuestión de fundamentación y de aceptación. Pero eso es otra cosa. Por ahora, la solución de aquella mayoría margina la valoración de una inconstitucionalidad flagrante desde varios frentes.
Roberto Raúl Daray rdaray@asgabogados.com.ar