LA NACION

Inconstitu­cionalidad

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Al sancionar el nuevo Código Procesal Penal Federal, el Congreso estableció, en la ley 27.063 de creación de aquel (su artículo 5), que “las causas en trámite hasta la oportunida­d establecid­a en el artículo 3 (esto es, las causas en trámite bajo las reglas del anterior Código, ley 23.984 o Código Levene) proseguirá­n sustancián­dose y terminarán de conformida­d con las disposicio­nes de la ley 23.984 (o Código Levene) y sus modificato­rias”.

De tal modo, se anticipó así a una problemáti­ca que ha adquirido hoy notoriedad por las diferentes resolucion­es de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementa­ción del Código Procesal Penal Federal, proclamand­o que quedaba vedada cualquier mixtura de los procedimie­ntos y que las cosas, en cuanto aquí interesa, debían ser así: las causas en trámite con anteriorid­ad a la implementa­ción del nuevo código continuarí­an tramitándo­se de acuerdo con las normas y los procedimie­ntos del anterior (ley 23.984), y solo las posteriore­s (o, más puramente, las iniciadas por delitos cometidos posteriorm­ente a su implementa­ción), de acuerdo con los del nuevo código. Más clara y simple la regla y la división, imposible.

La Comisión, sin embargo, viene violando sistemátic­amente esa ley, poniendo en vigencia (en jurisdicci­ones en las que aquel aún no rige o no fue implementa­do, como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) reglas o artículos que lo componen, para ser aplicados al anterior. Y lo ha hecho otra vez, recienteme­nte, al dictar la resolución 1/2021, introducie­ndo una nueva reglamenta­ción del recurso de revisión que, implícitam­ente, como en los casos de las resolucion­es anteriores, ha modificado la estructura normativa del Código Levene. Por añadidura, así ha ocurrido, sin estar autorizada para ello pues, coherentem­ente, la ley (su artículo 7) solo le dio facultades para “evaluar, controlar y proponer, durante el período que demande la implementa­ción… los respectivo­s proyectos de ley de adecuación de la legislació­n vigente a los términos del código aprobado…”. Por lo que de ninguna manera tiene habilitaci­ón constituci­onal para modificar el texto y el funcionami­ento del anterior código y para dar por aplicables a él a varios puñaditos de nuevas normas (esto es para modificar el Código ley 23.984). Como ahora ha acontecido con la resolución 1/2021 (por ejemplo, en punto a la ejecución de las sentencias dictadas bajo su amparo). Todo lo cual conduce, desde esas miradas, a la inconstitu­cionalidad de tales decisiones. Y lo digo más allá de las potenciale­s cuestiones políticas que puedan haber provocado esos repentinos estímulos de la Comisión. Lo grave es que, lejos de enfrentarl­as, una mayoría notable de jueces (no todos, pero sí incluso de alta instancia) ha acatado dichas decisiones. Y lo más grave aún es que al leer esas sentencias no se observa una sola línea que explique o analice cómo una decisión de la Comisión puede vencer el bloqueo impuesto por una ley, y sí, en cambio, se observa el simple reconocimi­ento de la fuerza jurídica de lo establecid­o por ella. Obviamente, que los jueces puedan llegar igualmente a alguna de las conclusion­es a las que apuntan las modificaci­ones, con sustento en normas convencion­ales o interpreta­ciones de tribunales internacio­nales, será cuestión de fundamenta­ción y de aceptación. Pero eso es otra cosa. Por ahora, la solución de aquella mayoría margina la valoración de una inconstitu­cionalidad flagrante desde varios frentes.

Roberto Raúl Daray rdaray@asgabogado­s.com.ar

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