LA NACION

Flexibiliz­an la deducción de Ganancias para los inquilinos

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La Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que los inquilinos que declaren sus contratos de alquiler en el registro podrán acceder a la deducción de Ganancias por hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador. Es decir, los contratos reemplazar­án la factura.

De esta forma, “los trabajador­es en relación de dependenci­a, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietari­os de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual”, indicaron desde el organismo. Para simplifica­r el procedimie­nto y garantizar el acceso al beneficio cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilida­d de deducir la porción correspond­iente del impuesto a las ganancias figurará en forma automática en el Sistema de Registro y Actualizac­ión de Deduccione­s del Impuesto a las Ganancias (Siradig).

El beneficio estará disponible para las deduccione­s del impuesto correspond­ientes al período fiscal 2021. El régimen de registraci­ón de contratos de locación de inmuebles entró en vigencia el lunes pasado y los acuerdos celebrados desde el 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretado­s durante este mes, gozarán de un plazo excepciona­l para su registraci­ón hasta el 15 de abril próximo.

El plazo para informar estas operacione­s, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamie­nto como para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

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