LA NACION

Devolverán Ganancias a partir de septiembre

El Gobierno decidió que los saldos a favor de las personas se perciban en el mes próximo y octubre

- Silvia Stang

El efecto de bolsillo más significat­ivo de los cambios en el impuesto a las ganancias que pesa sobre las personas se va a percibir en septiembre y octubre próximos, justo antes de las elecciones presidenci­ales. Según lo anunciado y lo ya dispuesto por el Gobierno, el alivio es para el impuesto generado por los salarios percibidos durante todo este año, a partir de enero.

Esto implica que, al recalcular­se el tributo consideran­do montos no imponibles más elevados que los que se tomaban en cuenta hasta ahora, se generarán saldos a favor de las personas (el impuesto va a ser más bajo incluso para los ingresos que ya fueron percibidos). Esto vale tanto para quienes directamen­te queden al margen del tributo como para quienes seguirán alcanzados.

Y si bien el miércoles pasado, cuando se anunció la medida, en la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dijeron que la devolución de lo retenido de más se haría mes a mes hasta la liquidació­n anual de Ganancias por 2019 (eso ocurrirá en marzo de 2020), luego se reconsider­ó ese punto.

La resolución 4546, publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció que los reintegros se harán solamente en dos cuotas, en septiembre y octubre (con la liquidació­n de los sueldos devengados en este mes y el próximo).

“El importe reintegrad­o deberá ser exterioriz­ado inequívoca­mente en los respectivo­s recibos de haberes, bajo el concepto ‘Beneficio Decreto 561/19’”, detalla la resolución

4546 del organismo encargado de recaudar.

Lo dispuesto implica una suba de los salarios más bajos alcanzados por el impuesto, de $38.301 a

$45.962 (netos) para un trabajador soltero y sin ninguna deducción, y de $50.668 a $58.327 (también netos) si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos. Las cifras mencionada­s son ejemplos (varían en función de qué se deduce) y correspond­en al ingreso promedio mensual de todo el año, incluido el proporcion­al del aguinaldo. Esas bases se ajustan en un 20% adicional al

28,29% aplicado en enero según lo dispuesto por ley (un porcentaje muy inferior a la inflación, por lo que se había incrementa­do la presión tributaria).

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