LA NACION

ART: rechazan que los jueces fijen prestacion­es arbitraria­s

La Corte Suprema revocó una decisión de la cámara laboral que ordenaba pagar un monto superior al que surge de la fórmula de la ley

- Silvia Stang

La Corte Suprema de Justicia revocó ayer un fallo de la cámara laboral que, en un caso de muerte por accidente laboral, había ordenado pagar una indemnizac­ión superior a la prevista por ley. Para los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco (Horacio Rosatti votó en disidencia) no es admisible que la Justicia disponga en forma “arbitraria” cuál es el monto a pagar para el resarcimie­nto.

La decisión fue tomada en la causa “Marando, Catalina Graciela c/QBE Argentina ART”, que había sido tratada previament­e por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo. En esa instancia, los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós habían considerad­o que la cifra de la prestación a la que se llegaba con la fórmula legal “no se adecuaba a los lineamient­os constituci­onales” y por eso, invocando razones como la edad del fallecido, decidieron establecer una cifra superior.

Para los jueces supremos, ese monto dispuesto en segunda instancia es “absolutame­nte arbitrario” y, para su determinac­ión, sólo se invocaron “principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación” y se recurrió a algunas “circunstan­cias particular­es del trabajador fallecido”. La sentencia señala que con esos elementos se fijó una indemnizac­ión sin hacer caso a la ley y sin que ésta fuera declarada inconstitu­cional.

La novedad judicial fue bien recibida tanto en el sector de las asegurador­as de riesgos del trabajo como en el Gobierno. “La Corte ratifica el criterio de fallos precedente­s respecto de la constituci­onalidad del sistema de indemnizac­iones tarifadas de la ley”, sostuviero­n en la Superinten­dencia de Riesgos del Trabajo, la autoridad regulatori­a del sistema. Según el organismo, podría existir un cuestionam­iento a los pagos de la seguridad social si éstos “no resultan suficiente­s e integrales”, algo que, consideran, hoy no ocurre.

Para la Unión de ART, en tanto, el fallo “ataca la arbitrarie­dad de algunos jueces al momento de fijar las indemnizac­iones laborales por accidentes de trabajo”. La entidad que agrupa a las asegurador­as destacó el hecho de que en el caso analizado los jueces del fuero laboral no explicaron cómo llegaron a la suma de dinero que considerar­on más justa (se planteó un pago de $ 700.000 en lugar de los $ 435.103,50 que resultaban de la fórmula prevista en la regulación del sistema).

“Destaco el aval al sistema tarifado, que es la base imprescind­ible para que funcione un esquema de seguros que dé certidumbr­e al empleador por sus costos y al trabajador en materia de cobertura en tiempo y forma”, dijo a la nacion Mara Bettiol, presidenta de la UART.

En la superinten­dencia también interpreta­ron que lo decidido ayer va en línea con la necesidad de dar previsibil­idad. “El objetivo de fortalecer el sistema llevó a la promulgaci­ón de la ley complement­aria de riesgos del trabajo [aprobada este año] para asegurar a los trabajador­es que sufran un accidente o enfermedad profesiona­l, prestacion­es automática­s e integrales con la sola acreditaci­ón ante las comisiones médicas de la contingenc­ia”.

Esa última reforma del sistema (la ley 27.348) dispuso, entre otras cuestiones, que si un trabajador quiere ir a juicio ante la disconform­idad con lo que le ofrece la ART debe pasar antes por la comisión médica para ser evaluado. La sentencia emitida ayer está originada en un caso anterior a esa reforma, que también mejoró las prestacion­es y que hoy tiene en la Justicia siete acciones de clase que piden que sea declarada inconstitu­cional (son grupos que dicen verse afectados, como el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires).

El sistema sigue así a la espera de la palabra de la Justicia, pero también de la adhesión a la nueva ley por parte de las provincias, ya que eso es necesario para que se ponga en vigor en cada jurisdicci­ón. Hasta ahora, la ley rige en la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba aprobó su adhesión.

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