LA NACION

Pari passu

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Hace cuatro años, la sentencia de Griesa aplicaba la famosa cláusula pari passu en el caso de los fondos buitre. Existe una discusión doctrinari­a sobre si pari passu implica igualdad en el rango o preferenci­a de las deudas y/ o en la forma de pago de ellas. Lo cierto es que debimos por lo menos pagar a los fondos buitre como si hubiesen ingresado al canje de deuda, con lo que estaríamos a cubierto de las dos interpreta­ciones posibles del pari passu, además de cancelar parte sustancial del capital, quedando sólo expuestos, en caso de perder, a ser condenados al pago de diferencia­s. La terquedad ideológica de la anterior administra­ción impidió depositar esos pagos, poniendo a los buitres litigiosos a la par de los bonistas que aceptaron el canje, bloqueando seriamente de esta manera su proceder judicial. El discurso antibuitre­s pudo más que la lógica. ¿ Acaso no hay buitres también entre los que aceptaron el canje de deuda? ¿ Por qué debemos pagar todos la impericia o la soberbia de funcionari­os que deberían pagar de su bolsillo los intereses de la deuda no depositada?

Una verdadera actitud soberana implicaba tratar a los que no ingresaron al canje del mismo modo que los que sí ingresaron, pagando a todos sin preferenci­as, reduciendo a sólo porcentaje­s la discusión, ahorrando miles de millones en intereses y poniendo el principio pari passu a nuestro favor en la discusión, para que sean los buitres los que deban explicar las razones de un pago preferenci­al a ellos. Una lástima. Diego Ernesto Cuenya DNI 24.340.491

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