Pari passu
Hace cuatro años, la sentencia de Griesa aplicaba la famosa cláusula pari passu en el caso de los fondos buitre. Existe una discusión doctrinaria sobre si pari passu implica igualdad en el rango o preferencia de las deudas y/ o en la forma de pago de ellas. Lo cierto es que debimos por lo menos pagar a los fondos buitre como si hubiesen ingresado al canje de deuda, con lo que estaríamos a cubierto de las dos interpretaciones posibles del pari passu, además de cancelar parte sustancial del capital, quedando sólo expuestos, en caso de perder, a ser condenados al pago de diferencias. La terquedad ideológica de la anterior administración impidió depositar esos pagos, poniendo a los buitres litigiosos a la par de los bonistas que aceptaron el canje, bloqueando seriamente de esta manera su proceder judicial. El discurso antibuitres pudo más que la lógica. ¿ Acaso no hay buitres también entre los que aceptaron el canje de deuda? ¿ Por qué debemos pagar todos la impericia o la soberbia de funcionarios que deberían pagar de su bolsillo los intereses de la deuda no depositada?
Una verdadera actitud soberana implicaba tratar a los que no ingresaron al canje del mismo modo que los que sí ingresaron, pagando a todos sin preferencias, reduciendo a sólo porcentajes la discusión, ahorrando miles de millones en intereses y poniendo el principio pari passu a nuestro favor en la discusión, para que sean los buitres los que deban explicar las razones de un pago preferencial a ellos. Una lástima. Diego Ernesto Cuenya DNI 24.340.491