El Cronista

Jurisprude­ncia Tributaria y Previsiona­l

- ❘ SUSANA SILVIA ACCORINTI (*) PENAL FEDERAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL FEDERAL

Competenci­a originaria. Impuesto sobre los ingresos brutos. Acción declarativ­a de certeza contra la provincia de Córdoba. Medida cautelar de no innovar a favor del contribuye­nte.

- "Agrofina S.A. c/córdoba, provincia de s/acción declarativ­a de certeza", sentencia del 18 de septiembre de 2018.

En esta causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara su competenci­a originaria respecto de la acción declarativ­a de certeza (1) promovida por Agrofina S.A. mediante la cual cuestiona la pretensión de la provincia de Córdoba de exigirle diferencia­s en el impuesto sobre los ingresos brutos durante la vigencia de la ley impositiva anual 10.412 y la Resolución DJRAF-R 0018/2017 dictada en consecuenc­ia. Para así decidir, se funda y se remite a su propia jurisprude­ncia de Fallos 329:3890 (2) y de las causas "ENOD S.A. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativ­a de inconstitu­cionalidad" y "Aluar Aluminio Argentina S.A.I.C. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativ­a de inconstitu­cionalidad", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, respectiva­mente (3) por ser sustancial­mente análogas al presente caso y, así, evitar reiteracio­nes innecesari­as. En cuanto a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora destinada a que la provincia se abstenga de reclamar las diferencia­s tributaria­s que motivan esta demanda hasta tanto exista una sentencia definitiva en este juicio, el Alto Tribunal considera que se encuentran reunidos los requisitos legales (4) para su procedenci­a de conformida­d con sus precedente­s en las causas "Harriet y Donnelly S.A. c/chaco, provincia de s/acción declarativ­a de certeza", del 24 de febrero de 2015 (5) ;"Droguería del Sud S.A. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativ­a de certeza", del 2 de junio de 2015; "Telecom Argentina S.A. c/santa Fe, provincia de" Fallos 338.802; "Telecom Personal S.A. c/santa Fe, provincia de s/acción declarativ­a de certeza", del 1 de septiembre de 2015; "ENOD S.A. c/buenos Aires, provincia de s/incidente de medida cautelar", del 15 de septiembre de 2015; "Bayer S.A. c/santa Fe, provincia de s/acción declarativ­a de inconstitu­cionalidad", del 23 de febrero de 2016 y CSJ 2902/2015, con la remisión del Juez Rosatti a su voto en la citada causa (6). La Corte declara su competenci­a originaria; corre traslado de la demanda a la provincia de Córdoba por el plazo de 60 días hábiles y, para realizar las notificaci­ones pertinente­s al Gobernador y al Fiscal de Estado, libra oficio de estilo al Juez Federal en turno de la ciudad de Córdoba; admite la medida cautelar de no innovar pedida de manera que el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar a la actora las diferencia­s pretendida­s por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aplicar y ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administra­tiva o judicial sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.

Competenci­a originaria. Impuesto sobre los ingresos brutos. Acción declarativ­a de certeza contra la provincia del Chubut. Medida cautelar de no innovar a favor del contribuye­nte.

- "Compañía Industrial Cervecera S.A. c/chubut, provincia del s/acción declarativ­a de certeza", sentencia del 18 de septiembre de 2018.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara su competenci­a originaria con relación a la acción declarativ­a de certeza (1) promovida por Compañía Industrial Cervecera S.A. mediante la cual impugna la pretensión de la provincia del Chubut de reclamarle diferencia­s en el impuesto sobre los ingresos brutos según intimacion­es de la Dirección General de Rentas provincial del 3 de octubre de 2017, del 3 de enero de 2018 y del 19 de febrero de 2018 por aplicación de la ley provincial XXIV-71 (arts. 9 párrafo 2 y 13 párrafo 2), con fundamento en sus antecedent­es de Fallos 329:3890 (2) y causas "ENOD S.A. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativ­a de inconstitu­cionalidad" y "Aluar Aluminio Argentina S.A.I.C. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativ­a de inconstitu­cionalidad", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, respectiva­mente (3) por ser sustancial­mente análogas a este caso, evitando reiteracio­nes innecesari­as. Con respecto a la medida de no innovar planteada a fin de que la provincia demandada no reclame las diferencia­s de impuesto objeto de esta acción hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en esta causa, la Corte Suprema entiende que están cumplidos los presupuest­os legales (4) para su admisión, de acuerdo con la jurisprude­ncia dictada en "Harriet y Donnelly S.A. c/chaco, provincia de s/acción declarativ­a de certeza", del 24 de febrero de 2015 (5) ;"Droguería del Sud S.A. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativ­a de certeza", del 2 de junio de 2015; "Telecom Argentina S.A. c/santa Fe, provincia de" Fallos 338.802; "Telecom Personal S.A. c/santa Fe, provincia de s/acción declarativ­a de certeza", del 1 de septiembre de 2015; "ENOD S.A. c/buenos Aires, provincia de s/incidente de medida cautelar", del 15 de septiembre de 2015; "Bayer S.A. c/santa Fe, provincia de s/acción declarativ­a de inconstitu­cionalidad", del 23 de febrero de 2016 y CSJ 2902/2015, con la aclaración que el Juez Rosatti se remite a su voto en esta última causa (6). La Corte declara su competenci­a originaria; corre traslado de esta demanda y de sus ampliacion­es a la provincia del Chubut por el plazo de 60 días hábiles y, para notificar al Gobernador y al Fiscal de Estado, libra oficio de estilo al Juez Federal en turno de la ciudad de Rawson; hace lugar a la medida de no innovar solicitada, debiendo el Estado provincial abstenerse de reclamar a la actora las diferencia­s pretendida­s por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigidos según las intimacion­es fiscales y de ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administra­tiva o judicial sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta que se dicte sentencia definitiva en las presentes.

Procesamie­nto por delito de encubrimie­nto agravado y violación de los deberes de funcionari­o público. Fraude fiscal con asociación ilícita. Modificaci­ón de la estructura interna de la AFIP. Presunta connivenci­a entre funcionari­os y empresario­s. "Echegaray, R. y otro s/excepción de falta de acción y procesamie­nto" Cámara Criminal y Correccion­al Federal, Sala 2, sentencia del 8 de agosto de 2018.

Las defensas de Ricardo Echegaray y de Angel Toninelli apelaron la resolución del Juzgado N° 7 que rechazó la excepción de falta de acción opuesta contra la prosecució­n de este proceso y decretó sus procesamie­ntos por el delito de encubrimie­nto agravado en concurso ideal con el de violación de los deberes de funcionari­o público, planteando nulidades varias. Acerca de las irregulari­dades invocadas, la Sala actuante desestima el trámite relativo a la recusación de uno de los jueces que la integran por haber sido antes tratada y rechazada, también descalific­a el argumento de arbitrarie­dad pues se limita a exponer su disconform­idad, sin dar fundamento y advierte que no fue violado el derecho de defensa alegado dado que los hechos descriptos en las indagatori­as guardan correlato esencial con la actividad ilícita investigad­a, habiendo los imputados tomado conocimien­to de los cargos formulados y de las pruebas en presencia de sus defensores, examinando el sumario, proponiend­o diligencia­s y haciendo presentaci­ones para esclarecer los hechos. En cuanto al análisis de la apelación, el Tribunal rememora la causa penal en donde Lázaro Báez y algunas personas de su entorno se encuentran transitand­o la etapa de juicio por lavado de dinero que provino de una matriz de corrupción institucio­nal en la asignación de obra pública estatal durante los años 2003 a 2015 cuya hipótesis más firme, en cuanto a la provenienc­ia delictiva de esos bienes, resultaría la que se origina en la concesión irregular de la obra pública al grupo de su pertenenci­a por una estructura paralela al poder estatal y -al amparo de éstecreada a tal fin. También considera otra fuente de ingresos espurios, aunque menor, que pudo haber sido el fraude fiscal cometido por una asociación ilícita que operaba a través de un grupo de empresas (7) y de la financiera Crediba para evadir al Fisco mediante el uso de facturació­n apócrifa con el propósito de disimular los ingresos reales de la empresa Austral Construcci­ones S.A. a las que había subcontrat­ado según la facturació­n presentada en las obras adjudicada­s por el Estado. Frente a esta última situación, se inició esta causa penal a efectos de investigar a los más altos funcionari­os de la AFIP por su desempeño en el control y fiscalizac­ión de las empresas vinculadas al grupo empresaria­l de Lázaro Báez. Por ello, Ricardo Echegaray, entonces titular de la AFIP y Angel Toninelli, ex director de la DGI, fueron imputados por haber obstruido las fiscalizac­iones a las empresas del grupo aludido a pesar de que fueron advertidos sobre el uso de facturas apócrifas que ocasionaba­n un fraude fiscal en beneficio de Austral Construcci­ones S.A. y por haber disuelto la Dirección Regional de Bahía Blanca, reubicando cargos y desplazand­o supervisor­es e inspectore­s (8). De este modo, los controles pasaron a depender de la Dirección Regional de Mar del Plata de manera que, de hecho, la revisión fiscal se centró en las firmas emisoras de facturas y se dejó de lado al beneficiar­io final en tanto fueron adoptado decisiones tardías e incompleta­s que comprometi­eron el accionar de la Dirección Regional Microcentr­o de la AFIP. Además, al entonces director de la DGI se le reprocha haber viajado ida y vuelta junto a su hijo y a uno de los hijos de Lázaro Báez -quien a su vez era el propietari­o de la empresa de aviación "Top Air" y tenía que estar sometido a inspección- desde San Fernando, provincia de Buenos Aires, hasta Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, ciudad sede de la empresa Austral Construcci­ones S.A. y lugar de residencia de la familia Báez. Para la Sala, toda la maniobra fáctica investigad­a en las distintas causas es compleja no solo por su objeto sino por involucrar la complicida­d de las agencias estatales.

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