Jurisprudencia Tributaria y Previsional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL FEDERAL
Competencia originaria. Impuesto sobre los ingresos brutos. Acción declarativa de certeza contra la provincia de Córdoba. Medida cautelar de no innovar a favor del contribuyente.
- "Agrofina S.A. c/córdoba, provincia de s/acción declarativa de certeza", sentencia del 18 de septiembre de 2018.
En esta causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara su competencia originaria respecto de la acción declarativa de certeza (1) promovida por Agrofina S.A. mediante la cual cuestiona la pretensión de la provincia de Córdoba de exigirle diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos durante la vigencia de la ley impositiva anual 10.412 y la Resolución DJRAF-R 0018/2017 dictada en consecuencia. Para así decidir, se funda y se remite a su propia jurisprudencia de Fallos 329:3890 (2) y de las causas "ENOD S.A. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad" y "Aluar Aluminio Argentina S.A.I.C. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, respectivamente (3) por ser sustancialmente análogas al presente caso y, así, evitar reiteraciones innecesarias. En cuanto a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora destinada a que la provincia se abstenga de reclamar las diferencias tributarias que motivan esta demanda hasta tanto exista una sentencia definitiva en este juicio, el Alto Tribunal considera que se encuentran reunidos los requisitos legales (4) para su procedencia de conformidad con sus precedentes en las causas "Harriet y Donnelly S.A. c/chaco, provincia de s/acción declarativa de certeza", del 24 de febrero de 2015 (5) ;"Droguería del Sud S.A. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativa de certeza", del 2 de junio de 2015; "Telecom Argentina S.A. c/santa Fe, provincia de" Fallos 338.802; "Telecom Personal S.A. c/santa Fe, provincia de s/acción declarativa de certeza", del 1 de septiembre de 2015; "ENOD S.A. c/buenos Aires, provincia de s/incidente de medida cautelar", del 15 de septiembre de 2015; "Bayer S.A. c/santa Fe, provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad", del 23 de febrero de 2016 y CSJ 2902/2015, con la remisión del Juez Rosatti a su voto en la citada causa (6). La Corte declara su competencia originaria; corre traslado de la demanda a la provincia de Córdoba por el plazo de 60 días hábiles y, para realizar las notificaciones pertinentes al Gobernador y al Fiscal de Estado, libra oficio de estilo al Juez Federal en turno de la ciudad de Córdoba; admite la medida cautelar de no innovar pedida de manera que el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar a la actora las diferencias pretendidas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aplicar y ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.
Competencia originaria. Impuesto sobre los ingresos brutos. Acción declarativa de certeza contra la provincia del Chubut. Medida cautelar de no innovar a favor del contribuyente.
- "Compañía Industrial Cervecera S.A. c/chubut, provincia del s/acción declarativa de certeza", sentencia del 18 de septiembre de 2018.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara su competencia originaria con relación a la acción declarativa de certeza (1) promovida por Compañía Industrial Cervecera S.A. mediante la cual impugna la pretensión de la provincia del Chubut de reclamarle diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos según intimaciones de la Dirección General de Rentas provincial del 3 de octubre de 2017, del 3 de enero de 2018 y del 19 de febrero de 2018 por aplicación de la ley provincial XXIV-71 (arts. 9 párrafo 2 y 13 párrafo 2), con fundamento en sus antecedentes de Fallos 329:3890 (2) y causas "ENOD S.A. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad" y "Aluar Aluminio Argentina S.A.I.C. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, respectivamente (3) por ser sustancialmente análogas a este caso, evitando reiteraciones innecesarias. Con respecto a la medida de no innovar planteada a fin de que la provincia demandada no reclame las diferencias de impuesto objeto de esta acción hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en esta causa, la Corte Suprema entiende que están cumplidos los presupuestos legales (4) para su admisión, de acuerdo con la jurisprudencia dictada en "Harriet y Donnelly S.A. c/chaco, provincia de s/acción declarativa de certeza", del 24 de febrero de 2015 (5) ;"Droguería del Sud S.A. c/buenos Aires, provincia de s/acción declarativa de certeza", del 2 de junio de 2015; "Telecom Argentina S.A. c/santa Fe, provincia de" Fallos 338.802; "Telecom Personal S.A. c/santa Fe, provincia de s/acción declarativa de certeza", del 1 de septiembre de 2015; "ENOD S.A. c/buenos Aires, provincia de s/incidente de medida cautelar", del 15 de septiembre de 2015; "Bayer S.A. c/santa Fe, provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad", del 23 de febrero de 2016 y CSJ 2902/2015, con la aclaración que el Juez Rosatti se remite a su voto en esta última causa (6). La Corte declara su competencia originaria; corre traslado de esta demanda y de sus ampliaciones a la provincia del Chubut por el plazo de 60 días hábiles y, para notificar al Gobernador y al Fiscal de Estado, libra oficio de estilo al Juez Federal en turno de la ciudad de Rawson; hace lugar a la medida de no innovar solicitada, debiendo el Estado provincial abstenerse de reclamar a la actora las diferencias pretendidas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigidos según las intimaciones fiscales y de ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta que se dicte sentencia definitiva en las presentes.
Procesamiento por delito de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público. Fraude fiscal con asociación ilícita. Modificación de la estructura interna de la AFIP. Presunta connivencia entre funcionarios y empresarios. "Echegaray, R. y otro s/excepción de falta de acción y procesamiento" Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala 2, sentencia del 8 de agosto de 2018.
Las defensas de Ricardo Echegaray y de Angel Toninelli apelaron la resolución del Juzgado N° 7 que rechazó la excepción de falta de acción opuesta contra la prosecución de este proceso y decretó sus procesamientos por el delito de encubrimiento agravado en concurso ideal con el de violación de los deberes de funcionario público, planteando nulidades varias. Acerca de las irregularidades invocadas, la Sala actuante desestima el trámite relativo a la recusación de uno de los jueces que la integran por haber sido antes tratada y rechazada, también descalifica el argumento de arbitrariedad pues se limita a exponer su disconformidad, sin dar fundamento y advierte que no fue violado el derecho de defensa alegado dado que los hechos descriptos en las indagatorias guardan correlato esencial con la actividad ilícita investigada, habiendo los imputados tomado conocimiento de los cargos formulados y de las pruebas en presencia de sus defensores, examinando el sumario, proponiendo diligencias y haciendo presentaciones para esclarecer los hechos. En cuanto al análisis de la apelación, el Tribunal rememora la causa penal en donde Lázaro Báez y algunas personas de su entorno se encuentran transitando la etapa de juicio por lavado de dinero que provino de una matriz de corrupción institucional en la asignación de obra pública estatal durante los años 2003 a 2015 cuya hipótesis más firme, en cuanto a la proveniencia delictiva de esos bienes, resultaría la que se origina en la concesión irregular de la obra pública al grupo de su pertenencia por una estructura paralela al poder estatal y -al amparo de éstecreada a tal fin. También considera otra fuente de ingresos espurios, aunque menor, que pudo haber sido el fraude fiscal cometido por una asociación ilícita que operaba a través de un grupo de empresas (7) y de la financiera Crediba para evadir al Fisco mediante el uso de facturación apócrifa con el propósito de disimular los ingresos reales de la empresa Austral Construcciones S.A. a las que había subcontratado según la facturación presentada en las obras adjudicadas por el Estado. Frente a esta última situación, se inició esta causa penal a efectos de investigar a los más altos funcionarios de la AFIP por su desempeño en el control y fiscalización de las empresas vinculadas al grupo empresarial de Lázaro Báez. Por ello, Ricardo Echegaray, entonces titular de la AFIP y Angel Toninelli, ex director de la DGI, fueron imputados por haber obstruido las fiscalizaciones a las empresas del grupo aludido a pesar de que fueron advertidos sobre el uso de facturas apócrifas que ocasionaban un fraude fiscal en beneficio de Austral Construcciones S.A. y por haber disuelto la Dirección Regional de Bahía Blanca, reubicando cargos y desplazando supervisores e inspectores (8). De este modo, los controles pasaron a depender de la Dirección Regional de Mar del Plata de manera que, de hecho, la revisión fiscal se centró en las firmas emisoras de facturas y se dejó de lado al beneficiario final en tanto fueron adoptado decisiones tardías e incompletas que comprometieron el accionar de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP. Además, al entonces director de la DGI se le reprocha haber viajado ida y vuelta junto a su hijo y a uno de los hijos de Lázaro Báez -quien a su vez era el propietario de la empresa de aviación "Top Air" y tenía que estar sometido a inspección- desde San Fernando, provincia de Buenos Aires, hasta Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, ciudad sede de la empresa Austral Construcciones S.A. y lugar de residencia de la familia Báez. Para la Sala, toda la maniobra fáctica investigada en las distintas causas es compleja no solo por su objeto sino por involucrar la complicidad de las agencias estatales.