El fallido robo del siglo: qué podría pasar con los dos detenidos
Están acusados de “robo agravado”. Pero algunos penalistas sostienen que no se llegó a consumar el delito.
De tres a diez años de prisión en expectativa es la pena que les podría caber a la banda de boqueteros que intentaron ingresar al Banco Macro de San Isidro por un túnel de más de 200 metros que fue descubierto hace 10 días luego de un repartidor escuchara que una varilla había golpeado su camioneta.
El eje en un futuro debate oral se centrará si los acusados del fallido robo incurrieron en un delito, ya que especialistas en derecho penal argumentan que las defensas pueden esgrimir que los actos probatorios no constituyen un ilícito.
Por el intento de robo hay dos detenidos: uno de ellos fue identificado como Alejandro Israel Rosendo López (42), que tiene domicilio en Paranacito, Entre Ríos, y es señalado como quien cruzó a los miembros de la banda hacia y desde Uruguay.
El segundo es Alan Lorenzo Rodríguez (34), quien sería el líder de La Banda del Parque, la barra de Nacional de Montevideo. Llegaron a él por una huella dactilar que levantaron del taller de Chacabuco 543, en San Isidro, desde donde nacía el túnel que dirigía al banco.
Si bien la organización no llegó a ingresar a la bóveda del banco, los investigadores consideran que el robo “estaba en plena ejecución”, y no que estaba en una etapa de preparación, por lo que existió delito.
Para la fiscalía, conformada por la fiscal Carolina Asprella y el fiscal adjunto Patricio Ferrari, bajo las órdenes del fiscal general de San Isidro John Broyad, los autores del túnel incurrieron en el delito de “robo agravado por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa”, ya que no lograron ingresar a la sucursal bancaria.
El artículo 167 del Código Penal de la Nación refiere que “se aplicará reclusión de tres a diez años”, a quien “perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar”. En caso de que alguno de los coautores del hecho sea miembro de una fuerza de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, “la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo”, según el artículo 167 bis.
“La investigación estableció que hubo principio de ejecución. Quedó en tentativa, pero empezó, es decir que estaba ejecutándose, tuvo un principio de ejecución y por razones ajenas a los autores, quedó en grado de tentativa porque no se terminó de ejecutar”, explicó a Clarín un investigador.
Para ello fue clave el hallazgo de los planos del casco histórico de San Isidro, donde los ladrones dejaron registradas las distancias que había entre el galpón que alquilaron para hacer de base operativa, simulando un depósito de placas antihumedad, y el banco.
También se encontró el croquis de la entidad financiera, señalado el sector de las cajas de seguridad, las alarmas sísmicas y los diferentes sensores. Una fuente vinculada a la causa señaló a este medio que los asaltantes tenían un plano viejo de la sucursal.
Reconocidos abogados especialistas en derecho penal ahondaron en qué tipo de delitos pudo incurrir la banda y opinaron sobre las características que creen que poseen los autores del fallido robo.
El abogado Mariano Lizardo (49) dijo que la calificación de la fiscalía es la correcta ya que “intentan comprobar que estos actos preparatorios tenían un fin delictivo, porque encontraron mapas, planos, y elementos que tenían como objetivo ingresar al banco, es decir, que hay un principio de ejecución del delito”. “Así lo expresa el Código Penal: 'Que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad'”, agregó.
Como contrapunto, Lizardo argumentó que, como defensor, “a la fiscalía le va a ser difícil probarlo porque los actos preparatorios no constituyen delito”. “Si nos juntamos un grupo de personas con la idea de robar un banco, sacamos fotos del lugar, hacemos planos y nos descubren, tienen que probar que teníamos la intención de robar, podemos decir que íbamos a hacer un documental”, explicó.
Lizardo señaló que otro delito al que se incurrió fue dentro del galpón alquilado por los boqueteros para utilizarlo como “punto cero” de la construcción del túnel. “No se puede modificar una propiedad privada sin permiso. El dueño puede denunciarlos por daños y perjuicios, que es una responsabilidad civil, o penalmente, cuya pena es una probation”.
Leonardo Einingis (47) --que defendió durante el juicio oral a Rubén Alberto “Beto” de la Torre (70), uno de los asaltantes del banco Río de Acassuso-- también sostuvo que hubo delito ya que “existe un acto preparatorio punible porque había una ejecución con un fin y que fue descubierto por circunstancias ajenas a la situación”.
“El plan era idóneo para llegar a la bóveda del banco. De hecho, si no fuera por un error, seguían y sustraían los bienes de valor de la bóveda”, añadió el letrado, que tiene un estudio con su colega Guillermo Tonuitti.
En tanto, desde la mirada de un defensor, Einingis sostuvo que una de las estrategias que podrían plantear es desvirtuar la presencia de los acusados y su vinculación con la construcción del robo. Entre los argumentos que pueden esgrimir está que solo alquilaron el galpón y que no tuvieron participación en el delito.
Por el contrario, sostuvo que no existió una asociación ilícita ya que no hay otro hecho vinculado a este delito. El letrado agregó que otra carátula que podría caberle es la de daños de la vía pública, la cual el municipio de San Isidro sería la parte interesada.
Por último, Lizardo añadió una circunstancia que podría hacer que la causa pase al fuero federal, en caso de que el municipio, la provincia de Buenos Aires o la Nación intervengan en el caso si “haciendo el túnel tocaron o rompieron cables, caños o sacaron tierra que pueda perjudicar el suelo. La municipalidad puede ser particular damnificado en la causa”.