La madre, absuelta de abuso sexual, y desestiman el odio de género
El “interlocutorio de culpabilidad” por Lucio, ¿fue justo, fue legal o ninguna de ambas opciones?
Ayer muchos se hicieron de un ratito para mirar hacia La Pampa. Se esperaba una decisión justa y legal.
La pena fue perpetua para ambas, pero sin embargo, dejó sabor amargo la calificación aplicada a la madre de Lucio en tanto Magdalena Espósito Valenti fue condenada por homicidio triplemente calificado por el vínculo, ensañamiento y alevosía.
Su compañera de avería, Abigail Paez, fue condenada por homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía en concurso material (o real) con abuso sexual agravado por acceso carnal, agravado a su vez por su condición de encargada de la guarda, y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
Y, finalmente, absolvieron a Magdalena Espósito Valenti por el delito de abuso sexual “por el que venía acusada” y desestimaron la agravante de odio de género.
Si bien es cierto que es necesario conocer los fundamentos in extenso de dicho decisorio para tomar posición, hay ciertos extremos que pueden ser precisados de antemano.
Tenemos las siguientes premisas: - Con respecto al delito de abuso sexual (art. 119 CP), venían ambas acusadas de haber accedido carnalmente al menor tanto por la fiscalía como por la querella.
- Sabemos que ambas convivían con Lucio, con lo cual el indicio de presencia y oportunidad se verifica para ambas tanto para el homicidio como para el abuso.
- Sabemos que ambas desplegaban ingentes esfuerzos para disimular u ocultar las huellas del maltrato que le infligían.
- El Tribunal no tuvo dudas para condenar a las dos imputadas por el homicidio agravado.
- Sabemos por comentarios recogidos por los medios de prensa que un objeto fálico hallado en el domicilio presentaba ADN de sus tres habitantes: tanto de Magdalena Espósito Valenti, como de Abigail Paez, como del pequeño Lucio.
- Por la misma vía, trascendieron intercambios de WhatsApp entre ambas acusadas en las cuales se referían a Lucio como un obstáculo para la relación y una de las lesiones (mordeduras) que Lucio presentó fue en su miembro viril.
¿Qué más hace falta, con el material probatorio recogido, para adjudicarles a ambas también el delito contra la integridad sexual? ¿Cuál es la razón lógica para excluir a la madre, la que, a la sazón habría incurrido cuanto menos en la figura del art. 133 del CP ya fuere en su forma comisiva o en la omisiva? Y finalmente, ¿qué más hace falta para entender que odiaban a Lucio, en tanto varón? ■ *Ex jueza, miembro Usina de Justicia