Clarín

La madre, absuelta de abuso sexual, y desestiman el odio de género

- Mónica Adriana Rodríguez* Especial para Clarín

El “interlocut­orio de culpabilid­ad” por Lucio, ¿fue justo, fue legal o ninguna de ambas opciones?

Ayer muchos se hicieron de un ratito para mirar hacia La Pampa. Se esperaba una decisión justa y legal.

La pena fue perpetua para ambas, pero sin embargo, dejó sabor amargo la calificaci­ón aplicada a la madre de Lucio en tanto Magdalena Espósito Valenti fue condenada por homicidio triplement­e calificado por el vínculo, ensañamien­to y alevosía.

Su compañera de avería, Abigail Paez, fue condenada por homicidio doblemente agravado por ensañamien­to y alevosía en concurso material (o real) con abuso sexual agravado por acceso carnal, agravado a su vez por su condición de encargada de la guarda, y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechan­do la situación de convivenci­a preexisten­te con el mismo.

Y, finalmente, absolviero­n a Magdalena Espósito Valenti por el delito de abuso sexual “por el que venía acusada” y desestimar­on la agravante de odio de género.

Si bien es cierto que es necesario conocer los fundamento­s in extenso de dicho decisorio para tomar posición, hay ciertos extremos que pueden ser precisados de antemano.

Tenemos las siguientes premisas: - Con respecto al delito de abuso sexual (art. 119 CP), venían ambas acusadas de haber accedido carnalment­e al menor tanto por la fiscalía como por la querella.

- Sabemos que ambas convivían con Lucio, con lo cual el indicio de presencia y oportunida­d se verifica para ambas tanto para el homicidio como para el abuso.

- Sabemos que ambas desplegaba­n ingentes esfuerzos para disimular u ocultar las huellas del maltrato que le infligían.

- El Tribunal no tuvo dudas para condenar a las dos imputadas por el homicidio agravado.

- Sabemos por comentario­s recogidos por los medios de prensa que un objeto fálico hallado en el domicilio presentaba ADN de sus tres habitantes: tanto de Magdalena Espósito Valenti, como de Abigail Paez, como del pequeño Lucio.

- Por la misma vía, trascendie­ron intercambi­os de WhatsApp entre ambas acusadas en las cuales se referían a Lucio como un obstáculo para la relación y una de las lesiones (mordeduras) que Lucio presentó fue en su miembro viril.

¿Qué más hace falta, con el material probatorio recogido, para adjudicarl­es a ambas también el delito contra la integridad sexual? ¿Cuál es la razón lógica para excluir a la madre, la que, a la sazón habría incurrido cuanto menos en la figura del art. 133 del CP ya fuere en su forma comisiva o en la omisiva? Y finalmente, ¿qué más hace falta para entender que odiaban a Lucio, en tanto varón? ■ *Ex jueza, miembro Usina de Justicia

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