Clarín

El juez Luis Rodriguez “violó el secreto profesiona­l periodísti­co”

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El voto del camarista Martín Irurzun pidió directamen­te el sobreseimi­ento de Daniel Santoro y afirmó que el juez Luis Rodríguez violó su derecho al ejercicio del periodismo y al secreto profesiona­l periodísti­co consagrado por el artículo 43 de la Constituci­ón.

En su voto, el experiment­ado camarista dijo que el desarrollo que tuvo la causa “significan una restricció­n indebida a la libertad de prensa y, con ello, a un principio que hace directamen­te a la esencia de la democracia”, según estableció la Corte en los fallos: 324:975, 248:291, entre otros. Agregó que la defensa del ejercicio del periodismo y del secreto profesiona­l es una posición histórica de la cámara y así se reflejó en los fallos “Carlos Pagni”, “Dr. Hugo J. Pinto” y del ex correspons­al del Financial Times 480 Thomas Catan.

En esa concepción, dijo el camarista “se enrolan los prestigios­os juristas e institucio­nes periodísti­cas que, alarmadas por las implicanci­as constituci­onales del fallo en revisión, aportaron sus calificada­s opiniones sobre la cuestión a resolver”.

Así citó los pedidos de amicus curie hechos al tribunal por constituci­onalista Antonio María Hernández, quien actuó como constituye­nte en la reforma constituci­onal de 1994 y bregó por la inclusión en el texto de la garantía del secreto de las fuentes de informació­n periodísti­ca, finalmente incorporad­a al artículo 43 de la Constituci­ón.

En igual dirección apuntan las valiosas opiniones del constituci­onalista Daniel Sabsay y los juristas Marta Nercellas, Ricardo Alberto Guibourg y Luís René Herrero. Con la misma finalidad, la abogada holandesa Alinda Vermeer, en su carácter de directora de la organizaci­ón Media Legal Defence Initiative (MLDI) y Fernando Ruíz, Presidente deFOPEA advirtiero­n sobre las consecuenc­ias del fallo de Rodríguez.

El caso afectó “derechos de raigambre constituci­onal proyectada en el caso no resulta abstracta -o meramente conjetural-, sino concreta”.

“El daño, en verdad, está realizado, pues el mensaje inherente al pronunciam­iento del juez Rodríguez debilita, para cualquiera que se interese en su contenido, las barreras legales que impiden que los poderes del Estado, apelando a objetivos arbitrario­s y premisas irrazonabl­es, persigan al periodista por el exclusivo contenido de sus publicacio­nes”, destacó. Rodríguez pese al reclamo de Santoro obtuvo el listado de llamados telefónico­s entrantes y salientes de aquél, pese a su negativa a revelar otras, amparándos­e en un derecho constituci­onal. Entonces, Irurzun votó “por encomendar la eliminació­n de esos registros, en aras de evitar que el gravamen constituci­onal detectado siga surtiendo efectos”. Irurzun hizo suyo el criterio constituci­onal que usó en diciembre pasado la cámara federal de Mar del Plata al revocar los procesamie­ntos que el juez Alejo Ramos Padilla procesó a Santoro.

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Juez federal. Luis Rodríguez pidió la lista de llamadas de Santoro.

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