El juez Luis Rodriguez “violó el secreto profesional periodístico”
El voto del camarista Martín Irurzun pidió directamente el sobreseimiento de Daniel Santoro y afirmó que el juez Luis Rodríguez violó su derecho al ejercicio del periodismo y al secreto profesional periodístico consagrado por el artículo 43 de la Constitución.
En su voto, el experimentado camarista dijo que el desarrollo que tuvo la causa “significan una restricción indebida a la libertad de prensa y, con ello, a un principio que hace directamente a la esencia de la democracia”, según estableció la Corte en los fallos: 324:975, 248:291, entre otros. Agregó que la defensa del ejercicio del periodismo y del secreto profesional es una posición histórica de la cámara y así se reflejó en los fallos “Carlos Pagni”, “Dr. Hugo J. Pinto” y del ex corresponsal del Financial Times 480 Thomas Catan.
En esa concepción, dijo el camarista “se enrolan los prestigiosos juristas e instituciones periodísticas que, alarmadas por las implicancias constitucionales del fallo en revisión, aportaron sus calificadas opiniones sobre la cuestión a resolver”.
Así citó los pedidos de amicus curie hechos al tribunal por constitucionalista Antonio María Hernández, quien actuó como constituyente en la reforma constitucional de 1994 y bregó por la inclusión en el texto de la garantía del secreto de las fuentes de información periodística, finalmente incorporada al artículo 43 de la Constitución.
En igual dirección apuntan las valiosas opiniones del constitucionalista Daniel Sabsay y los juristas Marta Nercellas, Ricardo Alberto Guibourg y Luís René Herrero. Con la misma finalidad, la abogada holandesa Alinda Vermeer, en su carácter de directora de la organización Media Legal Defence Initiative (MLDI) y Fernando Ruíz, Presidente deFOPEA advirtieron sobre las consecuencias del fallo de Rodríguez.
El caso afectó “derechos de raigambre constitucional proyectada en el caso no resulta abstracta -o meramente conjetural-, sino concreta”.
“El daño, en verdad, está realizado, pues el mensaje inherente al pronunciamiento del juez Rodríguez debilita, para cualquiera que se interese en su contenido, las barreras legales que impiden que los poderes del Estado, apelando a objetivos arbitrarios y premisas irrazonables, persigan al periodista por el exclusivo contenido de sus publicaciones”, destacó. Rodríguez pese al reclamo de Santoro obtuvo el listado de llamados telefónicos entrantes y salientes de aquél, pese a su negativa a revelar otras, amparándose en un derecho constitucional. Entonces, Irurzun votó “por encomendar la eliminación de esos registros, en aras de evitar que el gravamen constitucional detectado siga surtiendo efectos”. Irurzun hizo suyo el criterio constitucional que usó en diciembre pasado la cámara federal de Mar del Plata al revocar los procesamientos que el juez Alejo Ramos Padilla procesó a Santoro.