El Gobierno prorrogó la suspensión de cortes de servicios por falta de pago
Fijó que no se le puede cortar agua, luz, gas, telefonía, TV por cable e Internet a los sectores de menores ingresos.
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado ayer en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago a los sectores de menores ingresos. La decisión alcanza a los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
Con el decreto 311/2020, del 24 de marzo, el Gobierno estableció el no corte por 180 días y con la resolución de ayer se extendió por tres meses más esta medida, por la que los usuarios podrán tener hasta siete facturas impagas desde el inicio de la cuarentena.
Del mismo modo, se extendió también hasta fin de año la obligación para que las empresas de telefonía fija o móvil, internet y televisión paga mantengan un servicio reducido en caso de falta de pago.
“En esta instancia y con la misma finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio”, disponía aquel DNU de marzo.
La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.
Las medidas dispuestas no corren para toda la población. Aplican para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios Mínimo, Vital y Móvil; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.
También para monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos salarios mínimos; quienes perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
También alcanza a usuarios no residenciales como las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas registradas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
“Dada la evolución de la pandemia, resulta necesario seguir adoptando las medidas necesarias con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país”, aparece como argumento entre las consideraciones del decreto -firmado por el Presidente y los integrantes del Gabinete-, y remite a la disposición por la que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía, Internet y TV por cable no podrían disponer la suspensión o el corte de los servicios a los usuarios alcanzados por la medida.
En otro tramo de los considerandos cita al Enacom, con el informe en el que planteó la “necesidad de prorrogar la obligación establecida” para las empresas prestadoras de continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones de los usuarios mediante una conectividad mínima con prestaciones reducidas, y que el servicio de sistema prepago “se considera vital para el acceso a servicios de telefonía o de Internet en zonas donde la telefonía fija o el servicio de Internet fijo no se encuentran disponibles o resultan de difícil acceso”.
La decisión se conoció apenas un día después de que YPF subiera 3,5% en promedio el precio de sus combustibles. En agosto, los había incrementado otro 4,5%. La decisión fue imitada por las otras petroleras.w