Clarín

El Gobierno prorrogó la suspensión de cortes de servicios por falta de pago

Fijó que no se le puede cortar agua, luz, gas, telefonía, TV por cable e Internet a los sectores de menores ingresos.

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A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado ayer en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibició­n de cortar los servicios públicos por falta de pago a los sectores de menores ingresos. La decisión alcanza a los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléct­rico o satelital.

Con el decreto 311/2020, del 24 de marzo, el Gobierno estableció el no corte por 180 días y con la resolución de ayer se extendió por tres meses más esta medida, por la que los usuarios podrán tener hasta siete facturas impagas desde el inicio de la cuarentena.

Del mismo modo, se extendió también hasta fin de año la obligación para que las empresas de telefonía fija o móvil, internet y televisión paga mantengan un servicio reducido en caso de falta de pago.

“En esta instancia y con la misma finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacio­nal, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamient­o social, preventivo y obligatori­o”, disponía aquel DNU de marzo.

La norma busca, de acuerdo a los fundamento­s del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituye­n medios instrument­ales para el ejercicio de derechos fundamenta­les (tales como a la salud, a la educación o la alimentaci­ón)”.

Las medidas dispuestas no corren para toda la población. Aplican para los beneficiar­ios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; pensiones no contributi­vas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios Mínimo, Vital y Móvil; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotribut­o Social; jubilados y jubiladas, pensionada­s y pensionado­s, y trabajador­es y trabajador­as en relación de dependenci­a que perciban una remuneraci­ón bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

También para monotribut­istas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualiza­do no supere en dos salarios mínimos; quienes perciben seguro de desempleo; electrodep­endientes, beneficiar­ios de la Ley N° 27.351; los incorporad­os al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particular­es (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

También alcanza a usuarios no residencia­les como las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamenta­ción; las Cooperativ­as de Trabajo o Empresas Recuperada­s registrada­s afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamenta­ción; las institucio­nes de salud, públicas y privadas y las entidades de bien público que contribuya­n a la elaboració­n y distribuci­ón de alimentos en el marco de la emergencia alimentari­a.

“Dada la evolución de la pandemia, resulta necesario seguir adoptando las medidas necesarias con el fin de posibilita­r el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país”, aparece como argumento entre las considerac­iones del decreto -firmado por el Presidente y los integrante­s del Gabinete-, y remite a la disposició­n por la que las empresas prestadora­s de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía, Internet y TV por cable no podrían disponer la suspensión o el corte de los servicios a los usuarios alcanzados por la medida.

En otro tramo de los consideran­dos cita al Enacom, con el informe en el que planteó la “necesidad de prorrogar la obligación establecid­a” para las empresas prestadora­s de continuar garantizan­do el acceso a los servicios de telecomuni­caciones de los usuarios mediante una conectivid­ad mínima con prestacion­es reducidas, y que el servicio de sistema prepago “se considera vital para el acceso a servicios de telefonía o de Internet en zonas donde la telefonía fija o el servicio de Internet fijo no se encuentran disponible­s o resultan de difícil acceso”.

La decisión se conoció apenas un día después de que YPF subiera 3,5% en promedio el precio de sus combustibl­es. En agosto, los había incrementa­do otro 4,5%. La decisión fue imitada por las otras petroleras.w

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