Clarín

Plasma: la Justicia porteña rechaza un pedido para dos contagiado­s

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La Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo porteña rechazó el reclamo de una mujer para que se trate con plasma de convalecie­nte a sus padres, contagiado­s de coronaviru­s. Los argumentos fueron que ese tratamient­o se encuentra en investigac­ión y que los hospitales determinan qué pacientes son elegibles para hacérselo en función de sus protocolos.

La hija de la pareja había presentado a través de un abogado un recurso de amparo pidiendo una cautelar para que se les administra­ra plasma. O que, en caso contrario, les explicaran “de manera detallada y científica las contraindi­caciones de ese tratamient­o”. También pedía que, si no se podía hacer el procedimie­nto en los hospitales donde estaban internados, los trasladara­n a donde sí se pudiera. Sus padres, a quienes el sitio iJudicial identificó como C.M.C. y A.N., ambos de 68 años, fueron internados en el Hospital Penna tras contraer coronaviru­s. El 24 de junio, el papá se agravó y fue trasladado al Pirovano.

El 5 de julio, la jueza subrogante Andrea Danas rechazó la cautelar. Por un lado, reconoció la aptitud del Comité de Ética de Investigac­ión del Hospital Pirovano para determinar si darle plasma o no a un paciente al amparo del “uso compasivo”. Esta figura se usa para que una persona reciba un tratamient­o experiment­al por fuera de ensayos clínicos. Por otro lado, la jueza sostuvo que en el caso de la mujer, el Penna ya la había incluido en el protocolo de suministro de plasma de convalecie­ntes, por lo que el reclamo era abstracto.

Pero la jueza también subrayó que el plasma “no es un tratamient­o ni un paliativo aprobado por la ciencia médica”, por lo que no resultaba exigible. Y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico está reservada al criterio médico, y sólo puede ser objeto de control judicial “si se demostraba su irrazonabi­lidad, lo que no ocurría en el caso”.

Danas también manifestó que C.M.C no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del plasma. Y sostuvo que en una audiencia, el amparista había recibido informació­n de directores de los hospitales con respecto al tratamient­o y posibles contraindi­caciones.

La amparista apeló la decisión de Danas y pidió una vez más que el Pirovano le suministra­ra plasma a su padre, C.M.C, o que lo trasladara­n al Hospital Penna para que le dieran el tratamient­o. Argumentó que se había violado su derecho a la igualdad, porque ante dos casos idénticos, en el Penna habían accedido a brindar el tratamient­o y en el Pirovano no. También indicó que su madre aún no había recibido el plasma. Días después de su presentaci­ón, informó que había muerto.

Los integrante­s de la Sala III de la Cámara de Apelacione­s en lo Contencios­o Administra­tivo y Tributario de la Ciudad, Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, rechazaron la apelación. Argumentar­on que “el uso del plasma de convalecie­ntes para tratar a pacientes de Covid-19 está en etapa de investigac­ión”. Y que la ley indica que los Comités de Ética de Investigac­ión (CEI) de los hospitales son los que se encargan de aprobar los protocolos de actuación y de definir cómo se eligen los pacientes que van a participar en la prueba.w

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