Un fallo rechaza que se exija el “libre deuda”
En Mar del Plata, un juez lo declaró inconstitucional porque viola el principio de “transitar libremente”.
Para un Tribunal de Mar del Plata es anticonstitucional.
Con su sueldo de docente, lejos estaba de poder cancelar la deuda que le exigía la Provincia de Buenos Aires por dos multas de tránsito. Por eso fue a ver a un abogado, suponiendo en principio que podría obtener al menos una reducción del monto y así conseguir que le renovaran el registro de conducir, pero consiguió mucho más: la Justicia de Mar del Plata declaró inconstitucional un inciso de la Ley Provincial de Tránsito que obliga a tener “libre deuda de infracciones de tránsito” para renovar el registro.
El balcarceño Martín Jurado, de 37 años, músico y docente, supo el 24 de abril de este año cuando fue a retirar la licencia de conducir que su trámite estaba bloqueado puesto que tenía dos multas impagas, de 2011 y 2012. Asesorado por el abogado Néstor Melucci presentó un recurso de amparo y el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata falló en su favor. De todos modos, la Provincia de Buenos Aires apeló.
La resolución de los jueces Fa- cundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale recalca que el Estado en ningún momento recurrió a la vía legal para cobrar las multas y sostiene que se trata de una “extorsión” obligar a pagar de ese modo. “Pretende el pago de multas por la vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público”.
Para los magistrados, el inciso tres del artículo 10 de la Ley Pro- vincial de Tránsito es “violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y del derecho constitucional de ‘transitar libremente’”.
“Al recurrir a la Justicia, él debió guardar el auto en el garage y no manejar más. No todo el mundo resuelve hacerlo, la mayoría termina pagando para poder tener la licencia, para seguir manejando”, dijo a Clarín el abogado Melucci, que entiende que la resolución terminará en manos de la Suprema Corte Bonaerense, ya que, como en un caso anterior –que declaró nulo el inciso que estipula el “libre deuda” pero no trajo aparejada su inconstitucionalidad– el gobierno provincial presentó un recurso extraordinario.
El fallo ordena a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguri- dad Vial que en el término de 10 días reanude el trámite que inicio Jurado y permita su continuidad hasta culminarlo sin perjuicio de la deuda que registra a favor del fisco.
De todos modos, Jurado tendrá que esperar. Pues la Provincia de Buenos Aires apeló el fallo y está a resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, la misma que hace un año, en un caso idéntico en General Madariaga, falló en contra del “libre deuda” y sostenía que ese requisito “no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola (porque) el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.
Al declarar inconstitucional la exigencia del “libre deuda” los jueces señalan que su fin, el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito, “es recaudatorio coercitivo”.
La Fiscalía del Estado boanerense sostuvo que “lejos de poseer una naturaleza extorsiva, el pago de la multa posee un carácter disuasivo que intenta modificar conductas a través del costo que, para el infractor, dicha conducta genera” y lo acusó a Jurado de no haber hecho “uso de su derecho de defensa” porque no había presentado ningún descargo.
Pretende el pago de multas por la vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público”. Parte del fallo del juez Facundo Gómez Urso